lunes, 7 de noviembre de 2011

LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE EL REGIMEN MUNICIPAL: Art. 5 Y 123. LAS REGULACIONES PROVINCIALES: CONSTITUCIÓN DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES; EL REGIMEN EN LAS NUEVAS CONSTITUCIONES: CHACO, SALTA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, ETC.

Las disposiciones constitucionales sobre el régimen municipal.
La reforma incluyo el nuevo Art. 123, en el cual se reconoce a los municipios como entidades autónomas dentro del territorio provincial, al reforma corto la vieja discusión doctrinaria y jurisprudencial, que oscilaba entre considerar a los municipios como meras descentralizaciones administrativas del gobierno provincial, o bien como entidades autónomas de segundo grado (provincias y municipio). Claro esta que los limites alcances y demás características de tales autonomías deben estar establecidos en cada constitución provincial, conforme a sus peculiaridades.
Art. 5; cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional; y que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de esas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art. 123; cada provincia dicta sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Conforme a lo dispuesto en el articulo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando sus alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Las regulaciones provinciales; constitución de la provincia de buenos aires-.
SECCION SEPTIMA
DEL REGIMEN MUNICIPAL
CAPITULO UNICO

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